El Registro Civil es el eje central de cualquier matrimonio legal en España. En una boda civil, todo pasa por aquí: el expediente matrimonial, la audiencia reservada y la inscripción. Si os casáis por lo religioso, el matrimonio también acaba inscrito aquí. Cada registro funciona a su ritmo. En un municipio pequeño suele ir más rápido que en una gran ciudad.

Respuesta rápida

Pedid cita en el Registro Civil de vuestro domicilio (o id a un notario), presentad la documentación y pasad la audiencia reservada, cada uno por separado. Con la autorización, os casáis ante alcalde, letrado de Justicia o notario, con dos testigos. El acta llega al Registro el mismo día para inscribirse, como fija el artículo 58 de la Ley 20/2011.

Esta guía os explica el recorrido completo por el Registro Civil, paso a paso, con los plazos y las peculiaridades que nadie os cuenta en la ventanilla.

¿Qué Registro Civil os corresponde?

El expediente lo instruye el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes (art. 58.2 de la Ley 20/2011). Si vivís en municipios diferentes, podéis elegir el que más os convenga, como recuerda la guía de matrimonio civil de Xustiza.gal. Consejo práctico: si uno de los dos está empadronado en un municipio pequeño, valorad tramitarlo allí. Suele haber menos espera.

La nueva Ley de Registro Civil (Ley 20/2011) está en vigor desde el 30 de abril de 2021. Trajo cambios en la organización de las oficinas. Comprobad con antelación cuál es la vuestra y cómo da cita.

El expediente matrimonial: paso a paso

1. Solicitud de cita previa

Lo primero es pedir cita. Dependiendo del registro, puede hacerse:

  • Telemáticamente: muchas ciudades grandes ofrecen cita online a través de la sede electrónica de Justicia de su comunidad o del propio ayuntamiento.
  • Por teléfono: la opción más común en municipios medianos.
  • Presencialmente: en algunos registros todavía hay que acudir para pedir cita. Sí, es un trámite para pedir cita para otro trámite.

Plazo: la espera para la primera cita va de pocos días en muchos pueblos a varios meses en algunas ciudades grandes. Pedidla en cuanto tengáis una fecha aproximada. A esa cita soléis ir los dos con al menos un testigo mayor de edad.

2. Presentación de documentos

En la cita presentaréis toda la documentación del expediente (ver nuestra guía de documentación necesaria). El funcionario revisará los papeles y os indicará si falta algo.

Consejo: llevad originales Y copias de todo. Algunos registros se quedan con los originales y otros con las copias. Mejor ir preparados.

3. Audiencia reservada

Es una entrevista con cada contrayente, por separado. La hace el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el encargado del Registro Civil. La ley dice que os oirá «reservadamente y por separado» para comprobar vuestra capacidad y que no hay impedimentos. Las preguntas buscan verificar que:

  • El consentimiento es libre y no hay coacción.
  • No existe impedimento legal para el matrimonio.
  • Conocéis las obligaciones que implica el matrimonio.

Suele ser breve. Es un trámite rutinario, pero tomáoslo en serio: vestid de forma correcta, llegad puntuales y contestad con naturalidad. En casos de matrimonios con extranjeros, la audiencia puede ser más exhaustiva.

4. Publicación de edictos o anuncios

La ley prevé publicar anuncios de la boda o hacer diligencias que los sustituyan. Así cualquiera puede comunicar un impedimento. Cada registro aplica su práctica: preguntad cuál es la vuestra.

5. Auto de aprobación

Si todo es correcto, se dicta una resolución que autoriza el matrimonio. Tiene un límite: si pasa un año desde los anuncios o diligencias sin casaros, hay que repetirlos. Con retrasos, eso puede obligar a actualizar papeles.

Plazo desde la entrega de documentos hasta la autorización: varía mucho según el registro. En Boadilla del Monte (Madrid), la hoja informativa de 2024 del Registro Civil calcula unos 30 días y pide no fijar la fecha de la boda hasta terminar el expediente.

6. Celebración del matrimonio

La boda civil se celebra ante el alcalde o un concejal delegado, un letrado de la Administración de Justicia o un notario (art. 58.1). Ojo: si el expediente lo tramitó el encargado del Registro Civil, la boda debe ser ante alcalde o concejal. Podéis celebrarla en:

  • Las dependencias judiciales, si os casa un letrado de la Administración de Justicia (suele ser la opción más económica).
  • El Ayuntamiento (algunos cobran una tasa según su ordenanza fiscal; nivel de coste bajo o medio).
  • Cualquier otra ubicación con desplazamiento del oficiante (nivel de coste más alto; consultad la tasa o el arancel).

El acta la firman los contrayentes y dos testigos.

7. Inscripción del matrimonio

Quien os casa envía el acta al Registro Civil el mismo día y por medios telemáticos. Allí el encargado la revisa y la inscribe. Hecha la inscripción, cada uno puede pedir su certificado.

El libro de familia

La Ley 20/2011 prescinde del libro de familia. En su lugar, cada persona tiene un registro electrónico individual. La ley rige desde el 30 de abril de 2021.

Por eso no contéis con recibir un libro en papel tras la boda. Lo que acredita el matrimonio es el certificado de su inscripción.

Trámites post-boda en el Registro Civil

Una vez inscritos:

  • Certificado de matrimonio: podéis pedirlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si la boda fue en España hace menos de dos meses, hay que usar la solicitud general, no el trámite «en un clic».
  • Inscripción en vuestro registro individual: el matrimonio queda anotado en el registro de cada uno. Es automático, aunque puede tardar.
  • Actualización del estado civil en el DNI: consultad nuestra guía de actualización de DNI y pasaporte.

Plazos orientativos por ciudad

No hay una estadística oficial de esperas por registro. Esta tabla es una orientación de boda.es por niveles; confirmad siempre con vuestra oficina.

Ciudad Primera cita Expediente completo Espera total
Madrid capital Larga Larga Alta
Barcelona Larga Larga Alta
Sevilla Media Media Media
Valencia Media Media Media-alta
Bilbao Corta o media Media Media
Municipios pequeños Corta Corta Baja

Para dimensionar la demanda: en 2024 se inscribieron 175.364 matrimonios en España, 146.605 de ellos civiles, según el INE.

El notario como alternativa

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria dio a los notarios competencias matrimoniales. Hoy podéis tramitar un acta previa ante el notario del domicilio de cualquiera de los dos. Ese notario lo asigna el Colegio Notarial por turno. Las ventajas: horarios más flexibles y posibilidad de ceremonias en fin de semana. El inconveniente: pagáis arancel notarial, con un nivel de coste medio o alto. Pedid presupuesto desglosado antes de empezar.

Registro Civil o notario: diferencias

Aspecto Registro Civil Notario
Quién tramita Letrado de la Administración de Justicia o encargado del Registro Civil del domicilio Notario del domicilio de uno de los dos, asignado por turno
Documento previo Expediente con resolución Acta previa
Audiencia reservada Sí, a cada uno por separado Sí, a cada uno por separado
Quién os casa después Letrado de Justicia o alcalde; si tramitó el encargado, alcalde o concejal El mismo u otro notario, o alcalde o concejal
Nivel de coste Bajo (posible tasa municipal si os casa el ayuntamiento) Medio o alto (arancel notarial)

Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitar el expediente online?

Parcialmente. La cita puede pedirse online en muchos registros, y algunos documentos pueden presentarse telemáticamente. Pero la audiencia reservada es presencial obligatoriamente.

¿Qué pasa si mi expediente caduca?

Si pasa un año desde los anuncios sin casaros, hay que repetir los anuncios o diligencias. A menudo también toca actualizar documentación. Es una de las frustraciones más comunes cuando hay retrasos inesperados.

Completad este proceso con la documentación necesaria y los requisitos de los testigos.

Fuentes y cómo hemos hecho esta página

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