Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo que firmáis ante notario para decidir cómo se gestionará vuestro patrimonio durante el matrimonio (y, si llega el caso, tras una separación). En España, el artículo 1325 del Código Civil dice que en ellas podéis estipular, modificar o sustituir el régimen económico de vuestro matrimonio. Para ser válidas deben constar en escritura pública (artículo 1327).

Cada vez más parejas las firman. En 2025 se otorgaron 70.646 capitulaciones en España, máximo de la serie. El 93,2 % pactó separación de bienes, según el informe del Centro de Información Estadística del Notariado.

Es un tema del que la mayoría de parejas no quiere hablar antes de la boda —porque «suena a divorcio»—, pero la realidad es que entender y decidir conscientemente vuestro régimen económico es un acto de madurez y de protección mutua.

¿Qué regulan exactamente?

Las capitulaciones pueden contener cualquier pacto lícito sobre el régimen económico matrimonial. Los más habituales son:

  • Elección del régimen económico: gananciales, separación de bienes, participación en ganancias, o un régimen mixto.
  • Inventario de bienes previos: listado de lo que cada uno aporta al matrimonio (inmuebles, cuentas, vehículos, deudas…).
  • Acuerdos sobre deudas: quién responde de las deudas contraídas antes y durante el matrimonio.
  • Gestión de bienes concretos: quién administra determinados bienes, cómo se toman las decisiones financieras.
  • Compensaciones en caso de separación: aunque con limitaciones legales, pueden pactarse ciertas compensaciones.

El límite es claro: es nulo cualquier pacto contrario a la ley, a las buenas costumbres o a la igualdad de derechos entre cónyuges (artículo 1328 del Código Civil).

¿Son obligatorias?

No. Si no firmáis capitulaciones, se aplica el régimen económico por defecto de vuestra comunidad autónoma (ver nuestra guía de regímenes económicos matrimoniales). En la mayoría de España, el régimen por defecto es el de sociedad de gananciales (artículo 1316 del Código Civil). En Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón y parte del País Vasco hay regímenes diferentes. Por ejemplo, en Cataluña rige la separación de bienes si no hay pacto (artículo 231-10 del Código civil catalán).

Ojo con la Comunitat Valenciana: el Tribunal Constitucional anuló en 2016 su ley de régimen económico (STC 82/2016). Quienes se casaron antes conservan su régimen, salvo que pacten otro en capitulaciones. Para las bodas posteriores se aplica el Código Civil.

¿Cuándo son especialmente recomendables?

Aunque cualquier pareja puede beneficiarse de tener capitulaciones, son especialmente aconsejables cuando:

  • Uno de los dos tiene un negocio propio. Las deudas empresariales pueden afectar al patrimonio ganancial. La separación de bienes protege al cónyuge no empresario.
  • Hay patrimonio previo significativo: herencias recibidas, inmuebles, inversiones.
  • Es un segundo matrimonio, especialmente si hay hijos de la relación anterior con derechos hereditarios.
  • Uno de los dos tiene deudas importantes anteriores al matrimonio.
  • Sois de comunidades autónomas diferentes con regímenes económicos distintos (por ejemplo, catalán + castellano).
  • Hay una gran diferencia patrimonial entre ambos y queréis dejarlo establecido con transparencia.
  • El contrayente es extranjero y queréis evitar conflictos de leyes aplicables.

¿Cuándo se firman?

La ley permite otorgarlas antes o después de celebrado el matrimonio (artículo 1326 del Código Civil):

  1. Antes de la boda (lo más habitual): se otorgan ante notario y entran en vigor el día de la boda. Son «capitulaciones prenupciales». Si no os casáis en el plazo de un año, quedan sin efecto (artículo 1334).
  2. Después de la boda: se pueden modificar o pactar por primera vez en cualquier momento del matrimonio. También ante notario.

En ambos casos se hacen en escritura pública. Después constarán en vuestra inscripción de matrimonio.

Plazo práctico: si las queréis antes de la boda, empezad el proceso con margen para elegir notario, preparar la documentación y reflexionar sin prisas. La firma en sí es rápida; lo que lleva tiempo es decidir qué pactar.

El proceso notarial

  1. Consulta con el notario: pedid una primera consulta informativa y preguntad antes si tiene coste. Explicaréis vuestra situación patrimonial y el notario os orientará sobre el régimen más adecuado.
  2. Preparación del borrador: el notario redacta la escritura con los pactos que hayáis acordado. Os la envía para revisión.
  3. Otorgamiento: ambos contrayentes acudís a la notaría para firmar la escritura pública. Es un acto formal y breve.
  4. Inscripción: el régimen pactado se inscribe en el Registro Civil junto a la inscripción de matrimonio (artículo 60 de la Ley 20/2011). Si afecta a inmuebles, también consta en el Registro de la Propiedad (artículo 1333 del Código Civil).

Coste de las capitulaciones

Concepto Coste orientativo
Honorarios notariales (arancel regulado) Bajo: base fija de 30,05 €, más copias, folios e IVA
Asesoramiento previo (si se contrata abogado) Medio: según despacho y complejidad
Inscripción en el Registro Civil Gratuito
Inscripción en Registro de la Propiedad (si aplica) Bajo: según el arancel registral

Los honorarios notariales están regulados por el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989). Las capitulaciones son un documento sin cuantía, con una base de 30,05 €. A eso se suman las copias autorizadas, a 3,01 € por folio, los folios de la matriz y el IVA. Un inventario extenso alarga la escritura y sube la factura. Pedid presupuesto antes de firmar.

¿Se pueden modificar después?

Sí, en cualquier momento del matrimonio. Se necesita acuerdo de ambos cónyuges y nueva escritura notarial. Si en las capitulaciones intervinieron otras personas que concedieron derechos, deben participar también (artículo 1331). El cambio no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros, como los acreedores (artículo 1317 del Código Civil).

Capitulaciones y herencias

Un punto que genera mucha confusión: las capitulaciones regulan el régimen económico entre los cónyuges, pero no sustituyen al testamento ni modifican las legítimas hereditarias. Son documentos complementarios, no alternativos.

Preguntas frecuentes

¿Firmar capitulaciones significa que no confiamos el uno en el otro?

No. Significa que sois adultos responsables que prefieren tomar decisiones económicas importantes de forma consciente a dejarlas en manos de la legislación por defecto, que puede no ajustarse a vuestra situación.

¿Puedo firmar capitulaciones si ya estoy casado/a?

Sí. Se pueden otorgar en cualquier momento del matrimonio (artículo 1326 del Código Civil).

¿Las capitulaciones protegen del divorcio?

Parcialmente. Regulan cómo se reparte el patrimonio, pero no afectan a pensiones alimenticias, custodia de hijos ni otras medidas que fija el juez en caso de divorcio.

Para entender qué régimen económico os conviene, leed nuestra guía sobre gananciales vs. separación de bienes.

Fuentes y cómo hemos hecho esta página

Estas son las fuentes que citamos en el texto y el dato que respalda cada una.

  • BOE · Código Civil, texto consolidado: En capitulaciones se puede estipular, modificar o sustituir el régimen económico (art. 1325 CC). Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio (art. 1326 CC). Para ser válidas deben constar en escritura pública (art. 1327 CC). Sin capitulaciones válidas rige la sociedad de gananciales (art. 1316 CC). Las pactadas antes de la boda quedan sin efecto si no os casáis en un año (art. 1334 CC). Es nulo cualquier pacto contrario a la ley o a la igualdad entre cónyuges (art. 1328 CC). El cambio de régimen no perjudica derechos ya adquiridos por terceros (art. 1317 CC). Se mencionan en la inscripción de matrimonio; si afectan a inmuebles, en el Registro de la Propiedad (art. 1333 CC).
  • El Derecho · informe del CIEN (Consejo General del Notariado): En 2025 se firmaron 70.646 capitulaciones; el 93,2 % pactó separación de bienes.
  • BOE · Ley 25/2010, libro segundo del Código civil de Cataluña: En Cataluña, sin pacto, rige la separación de bienes (art. 231-10 CCCat).
  • BOE · Tribunal Constitucional, Sentencia 82/2016: El Tribunal Constitucional anuló en 2016 la ley valenciana de régimen económico (STC 82/2016). Quienes se casaron antes conservan su régimen salvo que pacten otro en capitulaciones.
  • BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil: El régimen pactado se inscribe junto a la inscripción de matrimonio (art. 60 Ley 20/2011).
  • BOE · Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios: Arancel base: 30,05 € por capitulaciones, documento sin cuantía (RD 1426/1989). Cada folio de copia autorizada suma 3,01 € (RD 1426/1989).

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