En España, dos hombres o dos mujeres se casan exactamente igual que cualquier otra pareja: mismo expediente, mismos papeles y mismos derechos después de la boda. Las dudas aparecen sobre todo cuando uno de los dos es extranjero, cuando pensáis vivir fuera o cuando queréis una ceremonia religiosa o simbólica.
Los requisitos son los mismos que para cualquier boda civil: el Código Civil fija «los mismos requisitos y efectos» sea cual sea el sexo de los contrayentes. Basta con no ser menor no emancipado, no estar casado y tramitar el expediente en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos.
Esta guía resume qué dice la ley, qué documentos os pedirán, qué cambia si tu pareja es extranjera y qué validez tiene vuestro matrimonio fuera de España. Para el detalle del trámite común a todas las parejas, tenéis también la guía de requisitos de la boda civil.
¿Qué dice la ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo?
La Ley 13/2005 añadió un segundo párrafo al artículo 44 del Código Civil. Desde entonces, el matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos cuando los contrayentes son del mismo o de distinto sexo. No existe un «matrimonio igualitario» con normas propias: es el mismo matrimonio civil.
La ley fue recurrida, pero el Tribunal Constitucional desestimó el recurso en su Sentencia 198/2012. Hoy es una opción plenamente asentada: según el INE, en 2024 se registraron 7.336 matrimonios entre personas del mismo sexo, el 4,2 % del total.
Requisitos para casaros
Son los requisitos generales del Código Civil, sin ninguno añadido:
- Edad: no pueden casarse los menores de edad no emancipados (artículo 46).
- Estado civil libre: tampoco puede casarse quien ya esté unido por un matrimonio anterior. Si estáis divorciados o viudos, lo acreditaréis con los certificados correspondientes.
- Sin impedimentos de parentesco: los mismos que para cualquier pareja.
- Consentimiento libre: se comprueba en el expediente previo.
El artículo 56 exige acreditar antes de la boda, en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reunís los requisitos de capacidad y que no hay impedimentos.
Documentación y trámites paso a paso
Cada Registro Civil publica su propia lista y los detalles cambian de una comunidad a otra. Como referencia, estas son las indicaciones de Xustiza.gal (Galicia) y del Registro Civil de Sevilla:
- Elegid el Registro Civil. El expediente puede iniciarse en el del municipio donde esté domiciliado o resida uno de los dos. La boda puede celebrarse después en otro lugar.
- Reunid los documentos: solicitud, DNI, pasaporte o NIE, certificado literal de nacimiento expedido hace menos de seis meses y acreditación del domicilio (empadronamiento). Si hay matrimonio anterior, el certificado con la nota de divorcio o el de defunción.
- Pedid cita. Ese día acudís los dos con al menos un testigo mayor de edad (como máximo dos). Esa cita no es la boda: solo abre el expediente. Más detalles en la guía de testigos de boda.
- Esperad la resolución. Si todo está en orden, se autoriza el matrimonio.
- Celebrad la boda. Según el artículo 57, podéis casaros ante el letrado de la Administración de Justicia, ante el alcalde o concejal delegado o ante notario, según quién haya tramitado el expediente.
- La ceremonia. El oficiante lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y pregunta a cada uno si consiente (artículo 58). Después se inscribe el matrimonio en el Registro Civil.
Para comprobar qué papeles os tocan según vuestro caso, consultad la lista de documentación necesaria para la boda y confirmadla siempre con vuestro registro.
Si uno de los dos es extranjero
Es la duda más frecuente: ¿podéis casaros si el país de tu pareja no admite el matrimonio entre personas del mismo sexo? Sí. La Resolución-circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio de 2005 concluyó que el matrimonio entre español y extranjero, o entre extranjeros residentes en España, es válido por aplicación de la ley española aunque la ley del otro país no lo permita.
Lo que sí cambia es el papeleo:
- La persona extranjera soltera aporta un certificado de capacidad matrimonial o de soltería, según lo que establezca la ley de su país (Xustiza.gal).
- Los documentos extranjeros deben ir apostillados o legalizados y con traducción jurada si no están en español (Registro Civil de Sevilla).
Si el país de origen no expide un certificado de capacidad para parejas del mismo sexo, preguntad en vuestro Registro Civil cómo acreditar la soltería: la solución depende del caso. Tenéis más detalle en la guía de boda con extranjero.
¿Se reconoce vuestro matrimonio en otros países?
Depende del país. La misma circular de 2005 recuerda que son las autoridades extranjeras las que deciden si un matrimonio celebrado en España surte efectos allí. Dentro de la Unión Europea hay una novedad importante: en noviembre de 2025 el Tribunal de Justicia de la UE resolvió (asunto C-713/23) que los Estados miembros deben reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en otro Estado miembro cuando la pareja ha ejercido su libertad de circulación y residencia, según resume ILGA-Europe.
| Situación | Qué ocurre |
|---|---|
| Boda en España entre español y extranjero | Válida en España aunque el país del extranjero no la permita |
| Efectos en el país del cónyuge extranjero | Los deciden las autoridades de ese país |
| Boda en un consulado español en el extranjero | El cónsul se abstiene si las leyes del país donde está se oponen |
| Pareja que se traslada a otro Estado de la UE | Debe reconocerse si habéis ejercido la libre circulación (TJUE, C-713/23) |
Si vais a vivir o viajar a un país que no reconoce estos matrimonios, consultad antes con su consulado o con un abogado: los efectos (residencia, herencia, filiación) pueden cambiar.
Ceremonia religiosa o simbólica
El matrimonio civil es el que da todos los efectos legales. La forma religiosa solo tiene validez civil cuando la confesión la celebra y la ley la reconoce, así que depende de cada confesión.
La Iglesia católica no celebra el matrimonio canónico entre personas del mismo sexo. Desde la declaración Fiducia supplicans (2023) admite bendecir a estas parejas, pero sin convalidar su situación ni cambiar su doctrina sobre el matrimonio, y sin un rito fijado. Si os interesa la parte religiosa, revisad la guía de boda religiosa.
Muchas parejas combinan una boda civil breve con una ceremonia simbólica personalizada, con oficiante, lecturas y votos propios. La simbólica no tiene efectos legales por sí sola: la validez la da el acto civil.
Después de la boda: los mismos derechos
Como el artículo 44 iguala los efectos, tenéis los mismos derechos y deberes que cualquier matrimonio: régimen económico, pensión de viudedad, herencia o permisos. Conviene que habléis antes del régimen económico matrimonial que os aplicará.
Un apunte sobre la filiación: si una mujer casada con otra mujer tiene un hijo, su cónyuge puede manifestar ante el Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación (artículo 7.3 de la Ley 14/2006).
Preguntas frecuentes
¿Hay algún requisito extra por ser una pareja del mismo sexo?
No. El Código Civil aplica los mismos requisitos y el mismo expediente. Solo cambia la documentación si uno de los dos es extranjero.
¿Podemos casarnos en un consulado español en el extranjero?
Depende del país. Según la circular de 2005, los cónsules españoles deben abstenerse si las leyes del país donde están acreditados se oponen a estos matrimonios.
¿Podemos casarnos si mi pareja es de un país donde no es legal?
Sí, en España el matrimonio es válido aunque la ley de su país no lo permita. Otra cosa es que ese país lo reconozca: eso lo decide cada Estado.
Fuentes y cómo hemos hecho esta página
Estas son las fuentes que citamos en el texto y el dato que respalda cada una.
- BOE · Ley 13/2005, de 1 de julio: Mismos requisitos y efectos para parejas del mismo o distinto sexo.
- BOE · Tribunal Constitucional, Sentencia 198/2012: El Constitucional avaló la ley en su Sentencia 198/2012.
- INE · Movimiento Natural de la Población 2024: 7.336 bodas del mismo sexo en 2024, el 4,2 % del total.
- BOE · Código Civil, art. 46: No pueden casarse menores no emancipados ni personas ya casadas.
- BOE · Código Civil, art. 56: Acta o expediente previo que acredita capacidad y ausencia de impedimentos.
- BOE · Código Civil, art. 57: Se puede celebrar ante alcalde, concejal, letrado de Justicia o notario.
- BOE · Código Civil, art. 58: Se leen los artículos 66, 67 y 68 y cada contrayente consiente.
- Xunta de Galicia · Xustiza.gal, Información para matrimonios civiles: Se inicia en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos. Certificado literal de nacimiento de menos de seis meses. Hace falta al menos un testigo mayor de edad (máximo dos). Extranjeros: certificado de capacidad matrimonial o de soltería.
- Junta de Andalucía · Registro Civil de Sevilla, información para matrimonio civil: Documentos extranjeros apostillados o legalizados y con traducción jurada.
- BOE · Resolución-circular DGRN de 29 de julio de 2005: Válido aunque el país del cónyuge extranjero no lo permita. Cada país decide si reconoce el matrimonio celebrado en España. Los consulados no casan si la ley del país anfitrión se opone.
- ILGA-Europe · nota sobre la sentencia del TJUE C-713/23: La UE obliga a reconocer el matrimonio celebrado en otro Estado miembro.
- Santa Sede · Declaración Fiducia supplicans: Bendición posible, pero no es matrimonio canónico ni tiene rito.
- BOE · Ley 14/2006, art. 7.3: La cónyuge puede reconocer la filiación del hijo ante el Registro Civil.
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