Os habéis casado, tenéis el libro de familia y estáis flotando en una nube de felicidad. Pero la burocracia no descansa. Casarse cambia vuestro estado civil, y eso afecta a varios documentos e instituciones. No es urgente hacer todo el primer día, pero sí conviene tener un checklist claro para ir tachando.

Respuesta rápida

No es obligatorio renovar el DNI ni el pasaporte tras casarse: ninguno de los dos recoge el estado civil. Solo hay que renovarlos si caducan o si cambia algún dato que figure en ellos, como el domicilio. Lo que sí conviene revisar es la Seguridad Social, la renta, los seguros, el banco, el testamento y la empresa.

Aquí lo tenéis, ordenado por prioridad.

1. DNI: ¿hay que renovarlo?

No, casarse no obliga a renovar el DNI. El DNI no recoge el estado civil. Según el Real Decreto 255/2025 (art. 12), muestra apellidos, nombre, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad, entre otros datos. El estado civil no está en la lista.

La renovación solo es obligatoria si varía algún dato que figura en el documento (art. 8.3 del mismo real decreto). En España, casarse no cambia los apellidos. Por eso la boda, por sí sola, no os obliga a nada.

Sin embargo, en la práctica conviene renovarlo si:

  • Está próximo a caducar (lo renovaréis de todos modos). Se puede renovar en los últimos 180 días de vigencia.
  • Os mudáis a un domicilio nuevo tras la boda y queréis que figure en el DNI.
  • Queréis tener la documentación al día antes de un viaje.

Cómo renovar el DNI

  1. Pedir cita previa en citapreviadnie.es.
  2. Acudir con el DNI actual y una fotografía reciente en color.
  3. Plazo: depende de la disponibilidad de citas en vuestra oficina.
  4. Coste: la tasa es de 12 euros. Es gratis si el DNI está en vigor y lo renováis por cambio de datos o de domicilio (el nuevo domicilio se acredita con el empadronamiento).

2. Pasaporte

Al igual que el DNI, no es obligatorio renovar el pasaporte tras la boda. El pasaporte español no muestra el estado civil. Su página de datos recoge apellidos, nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y sexo (Real Decreto 896/2003, art. 10). No hay nada que actualizar.

¿Cuándo sí conviene renovarlo?

  • Si viajáis de luna de miel y el pasaporte está próximo a caducar. Algunos países exigen una validez mínima de seis meses; lo fija cada país.
  • Si os casáis con alguien de otra nacionalidad, los trámites de extranjería se apoyan en el matrimonio inscrito, no en un pasaporte nuevo. El Código Civil (art. 61) exige la inscripción en el Registro Civil para su pleno reconocimiento.

Renovación del pasaporte

  1. Cita previa en la comisaría de Policía Nacional.
  2. DNI en vigor + foto de carnet.
  3. Coste: la tasa general es de 30 euros.

3. Seguridad Social

Si uno de los dos no tiene cobertura sanitaria propia (no trabaja ni está dado de alta como autónomo), puede ser incluido como beneficiario en la tarjeta sanitaria del cónyuge.

  • Trámite: solicitar en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con el libro de familia o el certificado de matrimonio y el DNI de ambos.
  • Plazo: inmediato o en pocos días.
  • Es gratuito.

4. Hacienda y la declaración de la renta

El matrimonio tiene implicaciones fiscales importantes. A partir del ejercicio fiscal en que os casáis:

  • Podéis hacer la declaración conjunta (los dos en una misma declaración). La Ley del IRPF (art. 82) lo permite a los cónyuges no separados legalmente. No siempre conviene; depende de vuestros ingresos.
  • Régimen de gananciales: los bienes comunes se atribuyen por mitad a cada cónyuge (art. 11 de la Ley del IRPF), salvo que se justifique otra cuota.
  • Separación de bienes: cada uno declara sus propios rendimientos.

Consejo práctico: haced simulaciones de individual vs. conjunta antes de presentar la declaración. La herramienta Renta Web de la AEAT permite comparar ambas opciones.

¿Cuándo conviene la declaración conjunta?

En la conjunta de un matrimonio, la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales (art. 84 de la Ley del IRPF). Suele compensar:

  • Cuando uno de los dos no trabaja o tiene ingresos muy bajos.
  • Cuando hay deducciones por familia numerosa o discapacidad.

¿Cuándo conviene la individual?

  • Cuando los dos tenéis ingresos parecidos. Al sumarlos, la escala progresiva suele pesar más que la reducción. Comprobadlo siempre con la simulación.

5. Seguros

Revisad todas vuestras pólizas de seguro:

  • Seguro de vida: actualizar el beneficiario (ahora podéis poneros mutuamente).
  • Seguro de hogar: si vais a vivir juntos en una vivienda nueva, contratar o actualizar la póliza.
  • Seguro del coche: algunos seguros ofrecen descuentos por incluir al cónyuge como segundo conductor.
  • Seguro médico privado: muchas aseguradoras ofrecen pólizas de pareja con descuento.

6. Banco

  • Comunicar el cambio de estado civil a vuestras entidades bancarias.
  • Abrir una cuenta conjunta si lo deseáis (para gastos comunes del hogar).
  • Actualizar beneficiarios de planes de pensiones y fondos de inversión.
  • Hipoteca: si compráis vivienda juntos, os pedirán el libro de familia o el certificado de matrimonio. Añadir al cónyuge a una hipoteca ya firmada no es un trámite documental: el banco tiene que aceptar modificar el contrato.

7. Testamento

Casarse cambia los derechos hereditarios. Vuestro cónyuge pasa a ser heredero forzoso. Si hay hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (artículo 834 del Código Civil). Si teníais testamento, conviene revisarlo para adaptarlo a la nueva situación.

Si no teníais testamento, considerad seriamente hacer uno. Es un trámite rápido, con una visita al notario y un coste bajo. Evita muchos problemas futuros.

8. Empresa y nómina

  • Comunicar el cambio de estado civil a RRHH. Afecta a retenciones de IRPF.
  • Revisar la retención de la nómina: las tablas de retención cambian según el estado civil y los ingresos totales de la unidad familiar.
  • Permisos: recordad que tenéis derecho a 15 días naturales de permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho (artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).

9. Padrón municipal

Si os mudáis a un nuevo domicilio tras la boda, daos de alta en el padrón del nuevo municipio. La Ley de Bases del Régimen Local (art. 15) obliga a empadronarse donde se vive habitualmente. Si ya vivíais juntos, no es necesario ningún cambio.

Checklist completo con plazos

Trámite Urgencia Coste Dónde
Inscripción del matrimonio y certificado Lo primero Gratuito Registro Civil
Renovar DNI Cuando caduque 12 euros (gratis por cambio de datos) Comisaría
Renovar pasaporte Antes de luna de miel 30 euros Comisaría
Seguridad Social (beneficiario) Primeras semanas Gratuito CAISS
Comunicar a Hacienda En la siguiente renta Gratuito AEAT / Renta Web
Actualizar seguros Primer mes Variable Aseguradoras
Notificar al banco Primer mes Gratuito Entidad bancaria
Revisar/hacer testamento Primeros meses Bajo Notaría
Comunicar a empresa Inmediato Gratuito RRHH
Padrón municipal Si os mudáis Gratuito Ayuntamiento

Preguntas frecuentes

¿Y si me voy de luna de miel inmediatamente?

No pasa nada. Ninguno de estos trámites es urgente al día siguiente de la boda. Disfrutad del viaje y empezad el checklist a la vuelta. Solo revisad antes la validez del pasaporte.

¿Necesito el libro de familia para algo?

El libro de familia acredita que estáis casados. La Ley 20/2011 del Registro Civil prescinde de él y pasa a un registro individual de cada persona. Si no os lo dan, el certificado de matrimonio sirve para lo mismo: inscribir a los hijos, trámites de la Seguridad Social, gestiones bancarias y trámites de extranjería.

Para los trámites previos a la boda, consultad la documentación necesaria y los trámites del Registro Civil.

Fuentes y cómo hemos hecho esta página

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