La boda civil es la opción más elegida en España desde 2019, representando más del 60 % de los matrimonios celebrados. Y no es casualidad: ofrece flexibilidad de ubicación, rapidez relativa en los trámites y cero exigencias religiosas. Pero ojo, que «civil» no significa «sin papeleo». De hecho, el expediente matrimonial civil puede convertirse en un laberinto burocrático si no sabes por dónde empezar.

Esta guía resume, paso a paso y sin rodeos, todo lo que necesitáis para casaros por lo civil en España en 2026. Está pensada para que la leáis como si un abogado amigo os estuviera explicando el proceso tomando un café.

¿Quién puede casarse por lo civil en España?

El Código Civil (artículos 44 a 48) establece una serie de requisitos que, en la práctica, se resumen en cuatro puntos:

  • Ser mayor de edad (18 años cumplidos). Los menores emancipados de 16-17 años podían casarse con autorización judicial, pero desde la reforma de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, un juez debe autorizar caso por caso.
  • Estado civil libre: soltero/a, divorciado/a con sentencia firme, o viudo/a con certificado de defunción. No se admite separación legal sin divorcio.
  • Ausencia de parentesco: no podéis ser parientes en línea recta (padres-hijos, abuelos-nietos) ni colaterales hasta tercer grado (hermanos, tíos-sobrinos). El artículo 47 del Código Civil lo prohíbe expresamente.
  • Capacidad legal: no estar incapacitado judicialmente para consentir. Si existe una resolución judicial que limite la capacidad, el juez encargado del expediente valorará si el consentimiento es libre.

Una precisión importante: no se exige residencia legal en España a ambos contrayentes. Basta con que uno de los dos esté empadronado en el municipio donde se tramita el expediente, y el otro puede ser residente en el extranjero (con documentación apostillada, eso sí).

Documentación necesaria para el expediente matrimonial

Reunir los papeles es, sin duda, la parte más tediosa. Os lo desglosamos con los detalles que habitualmente se omiten:

  1. Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes, expedido en los últimos seis meses. Se solicita en el Registro Civil del lugar de nacimiento, presencialmente o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nacisteis en el extranjero, el certificado deberá estar apostillado y traducido por un traductor jurado.
  2. DNI o pasaporte en vigor de ambos. Parece obvio, pero un DNI caducado frena el trámite.
  3. Certificado de empadronamiento conjunto o individual, que acredite al menos dos años de residencia en el municipio donde se tramita. Lo expide el ayuntamiento.
  4. Declaración jurada o solemne de no estar impedido para contraer matrimonio (formulario tipo del propio Registro Civil o Juzgado de Paz).
  5. Fe de estado civil: algunos registros la piden expresamente; otros la consideran cubierta por el certificado de nacimiento actualizado.
  6. Si hay matrimonio anterior: sentencia firme de divorcio (con nota marginal en el certificado de nacimiento) o certificado de defunción del cónyuge fallecido.
  7. Datos de dos testigos mayores de edad, con nombre, DNI, dirección y teléfono. No hace falta que tengan relación de parentesco con vosotros.

Costes del expediente

Tramitar el expediente en el Registro Civil es gratuito. Si lo hacéis a través de un Juzgado de Paz o un notario (posible desde la Ley 15/2015), las tasas oscilan entre 50 y 100 €. En la práctica, la mayoría de parejas lo tramitan ante el Registro Civil sin coste alguno.

El proceso paso a paso

Una vez que tenéis todos los documentos, el proceso típico es el siguiente:

  1. Solicitar cita en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La cita puede pedirse telemáticamente en muchos registros. Plazo recomendado: entre 6 y 12 meses antes de la fecha deseada, especialmente en ciudades grandes.
  2. Presentar el expediente matrimonial con toda la documentación. El funcionario revisa los documentos y os indica si falta algo.
  3. Audiencia reservada: el juez, letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil entrevista a cada contrayente por separado. Es una conversación breve (10-15 minutos) para confirmar que el consentimiento es libre y que no existe impedimento alguno. No os asustéis: es un trámite rutinario.
  4. Auto de aprobación: si todo está en orden, se dicta un auto autorizando la celebración del matrimonio. Este auto tiene una validez de un año; si no os casáis en ese plazo, hay que empezar de nuevo.
  5. Celebración de la ceremonia: ante el juez, alcalde, concejal delegado o secretario judicial. Se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil (igualdad, respeto mutuo y convivencia), los contrayentes dan el «sí» y se firma el acta matrimonial.
  6. Inscripción en el Registro Civil: se realiza de forma prácticamente automática. El libro de familia se expide ese mismo día o en los días siguientes.

¿Dónde celebrar la boda civil?

Aquí viene la buena noticia: la boda civil no tiene que celebrarse obligatoriamente en un juzgado gris. Tenéis varias opciones:

  • Juzgado de Paz o Registro Civil: gratuito. Funcional, sencillo. Ideal si queréis la ceremonia íntima y sin florituras.
  • Salón de plenos del Ayuntamiento: muchos municipios ceden gratuitamente o por una tasa simbólica (50-300 €) su salón de plenos para bodas civiles. Algunos son auténticas joyas arquitectónicas.
  • Fincas, hoteles, restaurantes o espacios al aire libre: desde la reforma de 2015, el juez o concejal puede desplazarse a la ubicación que elijáis. Normalmente se cobra una tasa de desplazamiento de 100 a 500 €, según el municipio y la distancia.
  • Consulados: si os casáis en el extranjero, el cónsul español puede oficiar la ceremonia civil.

Un consejo práctico

Si la boda es en un espacio privado, aseguraos con antelación de que el ayuntamiento correspondiente autoriza el desplazamiento del oficante. Algunos municipios solo lo permiten dentro de su término municipal.

Plazos reales por ciudad

Los plazos de tramitación del expediente son, quizá, la información más difícil de encontrar porque varían enormemente:

Ciudad Plazo expediente Espera para ceremonia
Madrid capital 3-6 meses 6-12 meses
Barcelona 3-5 meses 6-10 meses
Sevilla 2-3 meses 4-8 meses
Valencia 2-4 meses 4-8 meses
Bilbao 2-3 meses 3-6 meses
Municipios pequeños (<20.000 hab.) 1-2 meses 2-4 meses

Consejo: si vivís en una ciudad grande y los plazos se os hacen eternos, valorad tramitar el expediente en un municipio cercano donde alguno de los dos tenga empadronamiento (o donde tengáis familia dispuesta a empadronaros temporalmente, con los matices legales que eso implica).

¿Qué se dice durante la ceremonia?

La ceremonia civil es breve (15-30 minutos) pero emotiva. El esquema habitual es:

  1. Lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
  2. Pregunta a cada contrayente: «¿Consentís en contraer matrimonio?».
  3. Intercambio de anillos (opcional, pero casi universal).
  4. Declaración solemne: «Quedáis unidos en matrimonio».
  5. Firma del acta por los contrayentes, los testigos y el oficante.

Muchas parejas personalizan la ceremonia con lecturas propias, votos personalizados o interludios musicales. El oficante suele ser flexible siempre que se cumplan los elementos esenciales (consentimiento y lectura de artículos).

Preguntas frecuentes

¿Puedo casarme por lo civil en fin de semana?

Depende del municipio. Muchos ayuntamientos ofrecen ceremonias en sábado (con tasa adicional); algunos incluso en viernes tarde. El Registro Civil normalmente solo celebra de lunes a viernes en horario de mañana.

¿Necesito abogado?

No. El expediente matrimonial civil no requiere asistencia letrada. Solo necesitaréis notario si queréis firmar capitulaciones matrimoniales antes de la boda.

¿Puedo casarme con un extranjero por lo civil?

Sí, con documentación adicional. Tenemos una guía específica para bodas con extranjeros.

¿Qué pasa si no me caso dentro del año de validez del auto?

El auto caduca y hay que reiniciar el expediente completo. Es una de las cosas que más frustra a las parejas que sufren retrasos inesperados.

Para los documentos concretos que necesitáis según vuestro caso, consultad la guía de documentación necesaria. Si os interesa conocer el proceso una vez celebrada la boda, leed sobre los trámites del Registro Civil y los requisitos de los testigos. Y si dudáis entre civil y religiosa, puede ayudaros nuestra sección de preguntas frecuentes.