Es uno de los mitos más extendidos sobre las bodas en España: «cuando te casas, puedes adoptar el apellido de tu pareja» o «la mujer pasa a llamarse con el apellido del marido». La realidad es muy diferente. En España, el matrimonio no cambia los apellidos de ninguno de los cónyuges. Ni automáticamente ni por solicitud.
Pero como hay matices, excepciones históricas y confusión con lo que pasa en otros países, vamos a aclararlo todo.
La norma española: tus apellidos no cambian
La Ley 20/2011 del Registro Civil lo dice en una frase: «la filiación determina los apellidos». Cada persona lleva el primer apellido de cada progenitor, en el orden que estos acuerden. El matrimonio no tiene ningún efecto sobre los apellidos de los cónyuges. La ley tampoco lo incluye entre los motivos para cambiarlos.
Es decir: si te llamas María García López y te casas con Juan Martínez Ruiz, después de la boda te seguirás llamando María García López. No pasas a ser «María Martínez» ni «María García de Martínez» ni nada parecido.
¿De dónde viene la confusión?
Tradición social española
Históricamente, en España existía una costumbre social (nunca legal) por la que la mujer añadía «de» + apellido del marido en contextos sociales. Tarjetas de visita, invitaciones, correspondencia… «Doña María García de Martínez». Pero esto nunca tuvo reflejo legal en el DNI ni en el Registro Civil.
Influencia de otros países
En muchos países anglosajones sí se adopta el apellido del cónyuge al casarse. Es habitual en Estados Unidos o Reino Unido. En Francia o Argentina se permite usarlo, y en Alemania la pareja puede elegir un apellido común. Muchas parejas españolas asumen que aquí funciona igual, pero no es así.
¿Hay algún caso en el que SÍ se pueden cambiar?
Sí, pero no por el matrimonio en sí, sino por los procedimientos generales de cambio de apellidos:
1. Cambio de orden de los apellidos
Puedes invertir el orden de tus apellidos (poner el segundo en primer lugar) con una declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil. Lo regula el artículo 53 de la Ley 20/2011. Desde los 16 años puedes pedirlo tú mismo (art. 57). No tiene nada que ver con el matrimonio; es un derecho individual.
2. Cambio de apellidos por motivos excepcionales
El artículo 54 de la Ley 20/2011 permite pedir el cambio ante el Encargado del Registro Civil, mediante expediente. Los requisitos generales son:
- Que ya uses el apellido propuesto de forma habitual.
- Que el apellido te pertenezca legítimamente.
- Que los apellidos resultantes no provengan de la misma línea.
Si el apellido es contrario a la dignidad o causa graves inconvenientes, no hace falta el uso habitual. Solo en circunstancias excepcionales decide el Ministerio de Justicia, por Orden (art. 55).
Pero ninguno de estos supuestos incluye «quiero adoptar el apellido de mi cónyuge». Además, el apellido de tu pareja no te pertenece por filiación.
3. Nacionalidad española adquirida
Cuando una persona extranjera adquiere la nacionalidad española, sus apellidos pasan a regirse por la ley española. La regla general es la filiación. El artículo 56 de la Ley 20/2011 permite conservar los apellidos que ya usaba. Debe declararlo al adquirir la nacionalidad o en los dos meses siguientes. Además, no pueden ser contrarios al orden público internacional. Si llevaba el apellido de su cónyuge, consultadlo antes con el Registro Civil: ese apellido no procede de su filiación.
4. Españoles con otra nacionalidad de la Unión Europea
Es lo más parecido a un cambio por matrimonio. Si eres español y también nacional de otro país de la UE, España reconoce los cambios voluntarios de apellidos hechos según las reglas de ese país. Por ejemplo, un apellido matrimonial común elegido en Alemania. El límite es que no sea contrario al orden público español.
¿Y los hijos?
Los hijos recibirán el primer apellido de cada progenitor, en el orden que decidan ambos de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo, decide el Encargado del Registro Civil atendiendo al interés superior del menor (art. 49.2). No hay orden alfabético automático. Tampoco existe preferencia legal del apellido paterno sobre el materno.
Comparativa internacional
| País | ¿Se cambian los apellidos al casarse? |
|---|---|
| España | No. Los apellidos no cambian. |
| Estados Unidos | Sí, cualquier cónyuge puede adoptar el del otro. |
| Reino Unido | Sí: no hace falta deed poll; basta el certificado de matrimonio. |
| Francia | No cambian legalmente; el del cónyuge puede usarse como «nom d'usage». |
| Alemania | Pueden elegir un «apellido matrimonial» común; si no, conservan los suyos. |
| Italia | El Código Civil (art. 143-bis) prevé que la esposa añada el del marido al suyo. |
| Argentina | Opcional: cualquiera de los cónyuges puede usar el del otro, con «de» o sin él. |
El «de» histórico: uso social vs. realidad legal
En España, el uso del «de» (María García de Martínez) fue una costumbre social que nunca tuvo respaldo legal. No aparecía en el DNI, no constaba en el Registro Civil y no tenía efectos jurídicos. Era un uso puramente social, vinculado a una época en la que la mujer adoptaba simbólicamente la identidad familiar del marido.
Hoy en día, esta costumbre ha desaparecido prácticamente en las generaciones jóvenes, aunque todavía puede encontrarse en contextos muy tradicionales.
¿Qué documentos sí cambian tras la boda?
Aunque los apellidos no cambian, el estado civil sí se actualiza (de «soltero/a» a «casado/a»). Esto afecta a:
- DNI: no hay que renovarlo por casarse. El DNI no recoge el estado civil: su anverso muestra apellidos y nombre, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.
- Declaración de la renta: el IRPF se ve afectado por el estado civil (tributación conjunta vs. individual).
- Seguridad Social: el cónyuge puede ser beneficiario.
- Seguros: muchas pólizas cambian al incluir al cónyuge como beneficiario.
Para más detalles sobre estos cambios, consultad nuestra guía de actualización de DNI y pasaporte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar el apellido de mi pareja socialmente?
Socialmente, podéis llamaros como queráis. Pero en documentos oficiales (DNI, pasaporte, contratos) constarán vuestros apellidos de nacimiento.
Mi pareja es extranjera y en su país cambió de apellido ¿qué pasa aquí?
Mientras no sea española, sus apellidos se rigen por la ley de su país. Lo establece el Convenio de Múnich de 1980, vigente en España. Si obtiene después la nacionalidad española, se aplica lo explicado en el punto 3.
Para los trámites post-boda relacionados con documentación personal, leed la guía de actualización de DNI y pasaporte.
Fuentes y cómo hemos hecho esta página
Estas son las fuentes que citamos en el texto y el dato que respalda cada una.
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 49: La filiación determina los apellidos (art. 49 Ley 20/2011).
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 49.2: Sin acuerdo, el Encargado fija el orden según el interés superior del menor.
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 53: Invertir el orden de los apellidos basta con una declaración de voluntad (art. 53).
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 57.3: El interesado puede pedir el cambio por sí mismo desde los 16 años (art. 57).
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 54.2: El expediente exige que el apellido propuesto se use habitualmente (art. 54).
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 54.4: Apellido contrario a la dignidad o con graves inconvenientes: no hace falta uso habitual.
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 55: Casos excepcionales: Orden del Ministerio de Justicia (art. 55).
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 56: Al nacionalizarse se pueden conservar los apellidos declarándolo en dos meses (art. 56). Doble nacionalidad UE: España reconoce el cambio voluntario hecho en el otro Estado (art. 56).
- Service-Public.fr · Nom d'usage du conjoint: Francia: el apellido del cónyuge es solo «nom d'usage», no del estado civil.
- Bundesministerium der Justiz · BGB § 1355: Alemania: los cónyuges pueden elegir un apellido común (§ 1355 BGB).
- Brocardi.it · Codice civile, art. 143-bis: Italia: la esposa añade el apellido del marido (art. 143-bis C.c.)
- InfoLEG · Código Civil y Comercial de la Nación, art. 67: Argentina: cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro (art. 67 CCyC).
- BOE · Real Decreto 1553/2005, del DNI, art. 11: El DNI no incluye el estado civil (RD 1553/2005, art. 11).
- BOE · Convenio CIEC n.º 19 (Múnich, 1980), art. 1: Los apellidos se rigen por la ley de la nacionalidad (Convenio de Múnich, art. 1).
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