Casarse e inscribirse como pareja de hecho no protegen igual. Las diferencias se notan sobre todo cuando uno de los dos fallece, al hacer la declaración de la renta, al pedir la nacionalidad o cuando la relación se rompe. Aquí tenéis las diferencias que de verdad importan en España, con la norma que las sostiene.

Respuesta rápida

En España, el matrimonio protege más que la pareja de hecho: el cónyuge viudo es heredero forzoso, solo los casados pueden hacer la declaración conjunta del IRPF y un año casado con español acorta la residencia para la nacionalidad. Ambas dan 15 días de permiso, y la pareja de hecho cobra viudedad solo con requisitos extra.

Qué es cada figura

El matrimonio está regulado en el Código Civil para toda España y, según su artículo 44, tiene los mismos requisitos y efectos para parejas del mismo o distinto sexo. Se celebra por lo civil o por lo religioso con efectos civiles; lo explicamos en requisitos de la boda civil y en boda civil o religiosa.

La pareja de hecho no tiene una ley estatal común. La regulan las comunidades autónomas y algunos ayuntamientos, cada uno con su registro y sus requisitos. Por eso dos parejas idénticas pueden tener derechos distintos según dónde vivan.

Tabla comparativa: pareja de hecho vs. matrimonio

Aspecto Matrimonio Pareja de hecho (derecho común)
Régimen económico Gananciales si no hay capitulaciones No hay gananciales; solo lo que pactéis
Herencia sin testamento Heredero forzoso; usufructo del tercio de mejora Sin derechos legales salvo en algunas comunidades
Pensión de viudedad Sí, con los requisitos generales Sí, con inscripción previa de 2 años y convivencia
Declaración conjunta del IRPF Sí No
Permiso laboral 15 días naturales 15 días naturales
Nacionalidad 1 año de residencia tras 1 año casados No figura en esa reducción
Ruptura Divorcio judicial o notarial; posible pensión compensatoria Baja en el registro; lo pactado

Dinero y patrimonio: gananciales frente a pactos

Si os casáis sin capitulaciones en territorio de derecho común, el artículo 1316 del Código Civil aplica la sociedad de gananciales. Tenéis más detalle en gananciales vs. separación de bienes.

La pareja de hecho no tiene ese régimen. Ni siquiera pactándolo: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública recuerda que no cabe inscribir un piso como ganancial a nombre de una pareja de hecho. Eso sí, la misma resolución admite que los convivientes regulen su economía como quieran dentro de los límites legales, por ejemplo con una comunidad de bienes pactada ante notario.

Herencia: la diferencia más grande

El artículo 807 del Código Civil incluye al viudo o viuda entre los herederos forzosos. Si hay hijos, el cónyuge recibe el usufructo del tercio de mejora (art. 834). Y si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo antes que los hermanos (art. 944).

En derecho común, la pareja de hecho no aparece en esas reglas: sin testamento, la ley no la llama a heredar. En el Impuesto sobre Sucesiones estatal, además, el cónyuge está en el grupo II y los extraños en el grupo IV, sin reducción (Ley 29/1987, art. 20). Revisad las normas de vuestra comunidad, que pueden mejorar este trato para las parejas inscritas.

Hay excepciones civiles. En Cataluña, el conviviente en pareja estable superviviente que concurre con hijos tiene el mismo usufructo universal que el cónyuge viudo (art. 442-3 del Código Civil de Cataluña).

¿Cobra pensión de viudedad la pareja de hecho?

Sí, pero con más requisitos que un matrimonio. El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos generales:

  • Inscripción o escritura pública de la pareja con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
  • Cinco años de convivencia ininterrumpida, acreditada con el empadronamiento, salvo que tengáis hijos en común.

Vivir juntos muchos años sin registrar la pareja no basta. Si queréis esta protección, inscribíos cuanto antes.

Hacienda, permisos y nacionalidad

  • IRPF: la tributación conjunta con tu pareja exige estar casados. Sin matrimonio, la unidad familiar solo la forman un progenitor y sus hijos (Ley 35/2006, art. 82).
  • Permiso laboral: el Estatuto de los Trabajadores da quince días naturales retribuidos tanto por matrimonio como por registro de pareja de hecho.
  • Nacionalidad: la regla general son diez años de residencia, pero basta uno si lleváis un año casados con español o española y sin separación (Código Civil, art. 22). La pareja de hecho no figura en esa lista. Si es vuestro caso, mirad nuestra guía de boda con extranjero.

Ruptura: divorcio frente a baja en el registro

En vida, el matrimonio se disuelve con divorcio. Si hay mutuo acuerdo y se cumplen los requisitos, puede firmarse ante notario con convenio regulador (art. 87). Quien sufra un desequilibrio económico puede pedir una compensación (art. 97).

La pareja de hecho se deshace con una baja en el registro y se liquida según lo que hayáis pactado. Si tenéis hijos menores, las medidas sobre ellos (custodia y alimentos) hay que fijarlas igualmente; consultadlo con un abogado. Por eso conviene dejar por escrito, desde el principio, qué es de cada uno.

Varía según la comunidad autónoma

Cada comunidad fija sus requisitos. En Cataluña, por ejemplo, hay pareja estable sin inscribirse si convivís más de dos años, si tenéis un hijo común o si lo formalizáis en escritura (art. 234-1). Otras comunidades exigen inscripción en su registro. Antes de decidir, consultad la ley de vuestra comunidad o a un notario.

Qué os conviene

  • Matrimonio si queréis protección automática en herencia, declaración conjunta o facilitar la nacionalidad.
  • Pareja de hecho si preferís un trámite más sencillo, pero completadla con testamento y un pacto económico ante notario.
  • Si os casáis y queréis otro régimen, firmad capitulaciones matrimoniales.

Preguntas frecuentes

¿La pareja de hecho hereda si no hay testamento?

En derecho común, no. En Cataluña y otras comunidades con derecho civil propio puede haber derechos. Para asegurarlo, haced testamento.

¿Podemos hacer la declaración conjunta siendo pareja de hecho?

No. La Ley del IRPF solo permite la tributación conjunta de los cónyuges.

¿Inscribirse como pareja de hecho da días libres?

Sí. Quince días naturales retribuidos, igual que la boda.

Fuentes y cómo hemos hecho esta página

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