Casarse no cambia vuestros impuestos de forma automática, pero sí os abre una opción nueva: presentar la declaración de la renta conjunta. Cada año podréis elegir entre declarar por separado o juntos, y la elección puede suponer pagar más o menos.
En esta guía os explicamos qué dice la Agencia Tributaria, cuándo suele compensar la conjunta, qué mirar en las deducciones de vuestra comunidad y qué trámites conviene revisar después de la boda. Seguimos la normativa estatal del IRPF; cada caso concreto puede variar.
Al casaros podéis elegir cada año entre declarar por separado o hacer una declaración conjunta. La conjunta suma las rentas de los dos y resta 3.400 euros de la base imponible, pero solo hay un mínimo personal de 5.550 euros. Suele compensar cuando uno gana poco o nada; con sueldos parecidos, normalmente sale mejor la individual.
¿Qué cambia en Hacienda al casaros?
Con el matrimonio pasáis a formar una unidad familiar a efectos del IRPF. Según la Agencia Tributaria, la forman los cónyuges no separados legalmente y, si los hay, los hijos menores.
- Cuenta la situación a 31 de diciembre. La ley del IRPF fija la unidad familiar según la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Si os casáis en diciembre, ese año ya sois unidad familiar.
- Nada es automático. Con carácter general, la declaración se presenta de forma individual. La conjunta es una opción que tenéis que elegir vosotros.
- El régimen económico importa. Los rendimientos de bienes comunes a ambos cónyuges corresponden por mitad a cada uno, salvo que se justifique otra cuota. Qué bienes son comunes depende de vuestro régimen económico matrimonial y de si habéis firmado capitulaciones matrimoniales.
Declaración conjunta o individual: diferencias clave
Esta tabla resume cómo funciona cada opción para un matrimonio, según el manual de Renta de la Agencia Tributaria:
| Aspecto | Individual | Conjunta |
|---|---|---|
| Rentas | Cada uno declara las suyas | Se suman y tributan juntas |
| Mínimo personal | 5.550 € cada uno | 5.550 € para toda la unidad familiar |
| Reducción por tributación conjunta | No se aplica | 3.400 € anuales en la base imponible |
| Responsabilidad ante Hacienda | Cada uno responde de su declaración | La deuda puede exigirse entera a cualquiera de los dos |
Las fuentes de cada fila: la reducción de 3.400 euros anuales, el mínimo del contribuyente de 5.550 euros y las normas de la tributación conjunta: las rentas se gravan acumuladamente, el mínimo personal es de 5.550 euros sin importar cuántos miembros haya y la deuda puede ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
¿Cuándo compensa la declaración conjunta?
La cuenta es sencilla de plantear. Por separado, cada uno aplica su propio mínimo de 5.550 euros. Juntos, solo hay un mínimo, pero se resta además la reducción de 3.400 euros. A cambio, vuestras rentas se suman, y en un impuesto progresivo eso puede subir el tipo que pagáis.
Por eso, como orientación general:
- Suele compensar la conjunta cuando uno de los dos no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos, por ejemplo durante un año de paro, estudios o excedencia.
- Suele compensar la individual cuando ambos tenéis sueldos parecidos: sumarlos eleva el tipo y perdéis un mínimo personal.
- Hay casos dudosos cuando uno gana bastante más que el otro, o cuando entran en juego hijos, deducciones autonómicas o pérdidas patrimoniales. Ahí solo sirve hacer el cálculo.
Ojo con una regla: la conjunta incluye a toda la unidad familiar. Si uno presenta declaración individual, el otro tiene que hacer lo mismo.
Cómo elegir paso a paso
- Reunid los datos fiscales de los dos antes de empezar: nóminas, cuentas, alquileres y deducciones.
- Calculad ambas opciones en Renta WEB. Si incorporáis los datos de los dos, el programa muestra las declaraciones individuales y la conjunta, y una vez comparadas podéis optar por una u otra.
- Comparad el resultado conjunto. No miréis solo la declaración de uno: sumad lo que pagáis o recuperáis entre los dos.
- Presentad dentro del plazo de la campaña. Finalizado el plazo, ya no podréis cambiar la opción de ese año.
- Repetid la cuenta cada año. La ley establece que la opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.
Deducciones autonómicas: mirad la letra pequeña
Además de la parte estatal, cada comunidad autónoma aprueba sus propias deducciones y puede fijar reglas distintas para la tributación conjunta. Casarse puede cambiar si tenéis derecho a ellas, aunque sigáis declarando por separado.
Un ejemplo del manual de la Agencia Tributaria: en la Comunidad de Madrid, la deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 40 años exige que la base imponible no supere 37.322,20 euros en tributación conjunta. Y para el límite de la unidad familiar se suman las bases de ambos cónyuges con independencia de que opten o no por la tributación conjunta.
Si cada uno tiene la residencia en una comunidad distinta y declaráis juntos, se toma la comunidad en la que reside el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable. Revisad las deducciones de esa comunidad antes de decidir.
Domicilio fiscal y otros trámites tras la boda
Si os vais a vivir juntos, el cambio de casa también afecta a Hacienda. Las personas que no son empresarios ni profesionales comunican el nuevo domicilio fiscal con el modelo 030, en un plazo de tres meses desde que se produzca el cambio, salvo que antes termine el plazo de la renta siguiente. El mismo modelo sirve para comunicar el cambio de estado civil.
Aprovechad para repasar el resto de papeles: la inscripción en el Registro Civil, y qué hacer con el DNI, el pasaporte y otros datos después de la boda.
Preguntas frecuentes
Nos casamos en diciembre, ¿podemos hacer la conjunta de ese año?
Sí. La unidad familiar se determina según la situación a 31 de diciembre, así que si ese día ya estáis casados podéis elegir la conjunta para todo el año.
Si un año hacemos la conjunta, ¿tenemos que repetirla?
No. La opción no vincula para los años siguientes: cada campaña podéis volver a elegir.
¿Las parejas de hecho pueden hacer la declaración conjunta?
No entre los dos. Según la Agencia Tributaria, en las parejas de hecho solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos; el otro declara de forma individual.
¿Y si nos equivocamos de opción?
Podéis cambiarla presentando nuevas declaraciones, pero solo dentro del plazo de la campaña. Una vez terminado, la opción de ese año queda fija.
Fuentes y cómo hemos hecho esta página
Estas son las fuentes que citamos en el texto y el dato que respalda cada una.
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025 · Reducción por tributación conjunta: Reducción de 3.400 euros anuales en la conjunta de matrimonios.
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025 · Tributación individual y opción por la conjunta: La declaración es individual por defecto; la conjunta es opcional. Las parejas de hecho no pueden hacer una conjunta entre los dos.
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025 · Normas de la tributación conjunta: En la conjunta, las rentas de ambos tributan sumadas. Hacienda puede reclamar toda la deuda a cualquiera de los dos. Conjunta: un solo mínimo personal de 5.550 euros.
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025 · Opción por la tributación conjunta: Si uno declara individual, el otro también debe hacerlo. Fuera de plazo no se puede cambiar de individual a conjunta.
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025 · La unidad familiar en el IRPF: Matrimonio: cónyuges no separados e hijos menores forman la unidad familiar.
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, art. 82.3: La unidad familiar se determina según la situación a 31 de diciembre.
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, art. 83.1: Elegir conjunta un año no obliga a repetirla al siguiente.
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025 · Individualización de rendimientos del capital mobiliario: Rendimientos de bienes comunes: la mitad para cada cónyuge.
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025 · Mínimo del contribuyente: Mínimo del contribuyente: 5.550 euros anuales.
- AEAT · Ayuda Modelo 100 Renta 2025 · Cuestiones previas: Renta WEB calcula ambas opciones para que las comparéis.
- AEAT · Manual Renta 2025 Parte 2 · Madrid, arrendamiento de vivienda habitual: Madrid, alquiler: base máxima de 37.322,20 euros en conjunta. Se suman las bases de ambos aunque declaréis por separado.
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025 · Residencia habitual en una comunidad autónoma: Conjunta entre comunidades: manda la del cónyuge con mayor base liquidable.
- AEAT · Instrucciones del modelo 030: Cambio de domicilio fiscal: comunicarlo en tres meses.
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