Boda por lo civil paso a paso: el proceso completo en España
La boda civil es la opción más elegida en España: en 2024, 146.605 de las 175.364 bodas (83,6%) fueron civiles, según el INE. El proceso tiene dos fases. Primero se tramita un acta o expediente matrimonial (art. 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil). Después se celebra la ceremonia. Los plazos cambian según el registro o la notaría. Aquí tienes el proceso completo, actualizado a 2026.
Para casaros por lo civil, pedid cita en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos o id a un notario. Presentad los documentos con un testigo y pasad la entrevista por separado. Con la resolución favorable, elegid oficiante: alcalde o concejal, letrado de Justicia o notario. Tenéis un año para celebrar la boda y firmar el acta con dos testigos.
Paso 1: Decidir dónde tramitar el expediente
El expediente matrimonial se tramita en el Registro Civil del municipio donde uno de los contrayentes esté empadronado. Si vivís en ciudades distintas, podéis elegir el de cualquiera de los dos. También puede tramitar el acta el notario del domicilio de cualquiera de los dos. La boda, en cambio, puede celebrarse en otro Registro Civil, ayuntamiento o notaría. Tened claro el lugar antes de presentar los papeles.
Paso 2: Solicitar cita previa
La mayoría de Registros Civiles funcionan con cita previa online o telefónica. Los tiempos de espera varían mucho:
- Ciudades grandes (Madrid, Barcelona, Valencia): suelen tener las esperas más largas. Pedid cita con varios meses de margen.
- Ciudades medianas: esperas intermedias.
- Municipios pequeños: esperas más cortas (a veces se atiende sin cita).
Un consejo del propio Registro Civil de Pontevedra: no fijéis la fecha de la boda antes de terminar el expediente.
Paso 3: Reunir los documentos
| Documento | Dónde obtenerlo | Coste | Validez |
|---|---|---|---|
| Certificado literal de nacimiento | Registro Civil del lugar de nacimiento o sede electrónica del Ministerio de Justicia | Gratuito | Menos de 6 meses (algunos registros admiten más) |
| Certificado o volante de empadronamiento | Ayuntamiento o Sede Electrónica | Gratuito | 3 meses (algunos registros piden menos) |
| DNI/NIE o pasaporte en vigor | Comisaría | Tasa de expedición, si hay que renovarlo | La fecha que figure en el documento |
| Solicitud de matrimonio | Se descarga en la web del registro o se rellena en la cita | Gratuito | — |
| DNI de los testigos | Lo llevan los testigos a la cita | — | En vigor |
| Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación del divorcio (si aplica) | Registro Civil donde se inscribió ese matrimonio | Gratuito | — |
Según la guía de Xustiza.gal, el certificado de nacimiento debe tener menos de seis meses. El volante de empadronamiento caduca a los tres meses. Los divorciados aportan el certificado literal del matrimonio anterior con la anotación del divorcio. Los viudos, ese certificado y el de defunción del cónyuge.
Extranjeros: documento de identidad del país y certificado de nacimiento legalizado o apostillado, con traducción jurada. También un certificado de capacidad matrimonial o de soltería, según la ley de su país.
Paso 4: Entrevista reservada con quien tramita
Quien instruye el expediente (encargado del Registro Civil, letrado de la Administración de Justicia o notario) os oye reservadamente y por separado. Así comprueba vuestra capacidad y que no hay impedimentos. La entrevista suele ser breve.
Testigos: a la cita acudís los dos con al menos un testigo (máximo dos) mayor de edad, familiar o amigo que os conozca. Debe llevar su DNI. Cada registro fija cuántos testigos pide: preguntadlo al pedir cita.
Paso 5: Resolución favorable
Al terminar, se dicta la resolución (o el acta notarial) que autoriza la boda. El plazo depende del registro. Desde ese momento tenéis un año para casaros: si pasa un año sin boda, hay que repetir los anuncios o diligencias.
Paso 6: Elegir dónde celebrar la ceremonia
La ley fija quién puede casaros: el alcalde o un concejal delegado, un letrado de la Administración de Justicia o un notario. Opciones en España:
- Registro Civil: os casa un letrado de la Administración de Justicia. Suele ser gratuito, pero austero. Las salas suelen ser pequeñas y el horario es de oficina.
- Ayuntamiento: os casa el alcalde o un concejal. Muchos ayuntamientos ofrecen salas nobles o salones de plenos. Coste: de gratuito a medio, según la tasa municipal. Consultadla en vuestro ayuntamiento.
- Espacio privado con concejal: algunos ayuntamientos permiten que el concejal se desplace a vuestro espacio. Coste: medio o alto (tasa de desplazamiento). La opción más cómoda si queréis ceremonia y banquete en el mismo sitio.
- Notario: la boda consta en escritura pública. Coste: medio (honorarios notariales). Algunos notarios se desplazan al espacio.
Paso 7: La ceremonia
La ceremonia civil es breve. El esquema básico es:
- Lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil (derechos y deberes de los cónyuges)
- Consentimiento: el oficiante pregunta a cada uno si consiente — «Sí, quiero»
- Intercambio de anillos (opcional legalmente, pero tradición universal)
- Declaración de matrimonio por parte del oficiante
- Firma del acta: la firman el oficiante, los novios y dos testigos
Muchos juzgados y ayuntamientos permiten personalizar la ceremonia: lecturas, música, votos propios. Preguntad con antelación qué permite el oficiante.
¿Qué cambia según la comunidad autónoma?
- Cataluña: el régimen económico por defecto es separación de bienes. Si queréis gananciales, necesitáis capitulaciones matrimoniales
- Baleares: similar a Cataluña: separación de bienes por defecto
- País Vasco, Navarra, Aragón: Derecho foral con regímenes económicos específicos
- Resto de España: Sociedad de gananciales por defecto
¿Cuánto tarda en total? Plazos orientativos
| Fase | Plazo mínimo | Plazo habitual |
|---|---|---|
| Reunir documentos | 1 semana | 2-4 semanas |
| Cita previa expediente | 1 semana | 2-12 semanas |
| Entrevista + auto favorable | 1 semana | 2-6 semanas |
| Total | 3 semanas | 1-5 meses (más en grandes ciudades) |
Desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, los notarios y los secretarios judiciales (ahora letrados de la Administración de Justicia) pueden oficiar bodas civiles. El notario del domicilio de cualquiera de los dos también puede tramitar el acta previa. Si el Registro Civil tiene lista de espera larga, preguntad por la vía notarial.
Una vez casados, toca empezar con los trámites post-boda: inscripción, cambio de estado civil y actualización de documentos. Consulta también los requisitos legales completos para casos especiales.
Fuentes y cómo hemos hecho esta página
Estas son las fuentes que citamos en el texto y el dato que respalda cada una.
- INE · Matrimonios por forma de celebración (tabla 37643): En 2024, 146.605 de las 175.364 bodas en España (83,6%) fueron civiles.
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 58: La boda civil exige tramitar antes un acta o expediente matrimonial.
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 58.2: El acta puede tramitarla el notario del domicilio de cualquiera de los dos.
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 58.1: Casan el alcalde o un concejal, un letrado de Justicia o un notario.
- BOE · Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 58.5: Quien tramita oye a cada contrayente reservadamente y por separado. Si pasa un año sin casaros, hay que repetir anuncios o diligencias.
- Xunta de Galicia · Xustiza.gal, Información para matrimonios civiles: La boda puede celebrarse en otro Registro Civil, ayuntamiento o notaría. El testigo puede ser un familiar o amigo mayor de edad que os conozca. El certificado literal de nacimiento debe tener menos de seis meses. El volante de empadronamiento caduca a los tres meses.
- Xunta de Galicia · Registro Civil de Pontevedra, documentos para el expediente: Divorciados: certificado literal del matrimonio anterior con anotación del divorcio. No fijéis la fecha de la boda antes de terminar el expediente.
- BOE · Código Civil, art. 58: El oficiante lee los artículos 66, 67 y 68 y pregunta a cada uno si consiente.
- BOE · Código Civil, art. 62: El acta la firman el oficiante, los novios y dos testigos.
- Portal Europeo de e-Justicia · Regímenes económicos matrimoniales, España: Cataluña y Baleares: separación de bienes por defecto.
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