¿Tributa el dinero regalado en una boda? Lo que dice Hacienda

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Sobres, transferencias y bizums: casi todas las bodas acaban con dinero de los invitados en la cuenta de la pareja. Muchas parejas se preguntan después si tienen que declararlo. La respuesta corta es que sí, aunque cuánto se paga depende de quién regala y de la comunidad autónoma en la que vivís.
Sí. El dinero que regalan los invitados es una donación y tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo paga quien lo recibe, en la comunidad donde reside y en un plazo de 30 días hábiles. Si el dinero llega de padres o abuelos, comunidades como Madrid o Andalucía bonifican el 99 % de la cuota.
¿Por qué el dinero de la boda cuenta como donación?
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava «la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito» entre vivos. Un regalo de boda en dinero encaja ahí: alguien os entrega dinero sin pedir nada a cambio.
La ley no distingue entre sobre, transferencia o Bizum. Lo que importa es que hay una donación, no el medio de pago.
Lo que no tenéis que hacer es incluir ese dinero en la declaración de la renta. La Ley del IRPF dice que no está sujeta la renta que ya tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Quién paga y en qué comunidad?
Paga quien recibe el regalo. La ley llama contribuyente al «donatario», es decir, a cada uno de vosotros, no al invitado que regala.
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas. En donaciones de dinero se aplica la normativa de la comunidad donde reside quien recibe, según la Ley 22/2009 de financiación autonómica. Si vivís en Valencia y os casáis en Sevilla, manda la norma valenciana.
Cuando el regalo es para los dos, el Código Civil establece que lo donado conjuntamente a los esposos pertenece a ambos por partes iguales, salvo que el donante diga otra cosa. En la práctica, cada uno recibe la mitad. Consultad en vuestra comunidad si cada uno debe presentar su propia autoliquidación.
Cuánto se paga según quién os regala
La cuota cambia mucho según el parentesco. La ley agrupa a los parientes en cuatro grupos, y las comunidades aplican bonificaciones distintas a cada uno. Estos son los grupos que más aparecen en una boda, con el ejemplo de Madrid y Andalucía:
| Quién regala | Grupo | Madrid | Andalucía |
|---|---|---|---|
| Padres y abuelos | II | Bonificación del 99 % | Bonificación del 99 % |
| Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad | III | Bonificación del 50 % | No la recoge el artículo 40 |
| Primos, parientes lejanos, amigos y compañeros | IV | No la recoge el artículo 25 | No la recoge el artículo 40 |
Fuentes: grupos de parentesco del artículo 20 de la Ley 29/1987, artículo 25 del texto refundido de Madrid (BOCM, julio de 2025) y artículo 40 de la Ley 5/2021 de Andalucía. Otras comunidades tienen reglas propias: revisad siempre la de vuestra residencia.
En la práctica, el dinero de los padres suele salir casi sin coste si se cumplen los requisitos, mientras que los sobres de amigos y compañeros son los que menos ventajas tienen. Para saber cuánto suele dar cada invitado, mirad cuánto se regala en una boda en España.
Transferencias, Bizum y efectivo: ¿se entera Hacienda?
Que el banco informe o no a Hacienda no cambia que la donación tribute. Pero sí conviene saber qué datos llegan a la Agencia Tributaria:
- Efectivo: los bancos presentan el modelo 171, que recoge los ingresos y retiradas en efectivo de más de 3.000 €. Ingresar de golpe todos los sobres puede superar esa cifra.
- Bizum: según la nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda, la información mensual que los bancos envían a Hacienda sobre Bizum solo incluye los cobros de empresarios y profesionales. Los bizums entre particulares quedan fuera de esa obligación.
- Transferencias: quedan registradas en vuestra cuenta con el nombre de quien envía. Son la forma más fácil de justificar el origen del dinero.
Si estáis pensando en pedir dinero en lugar de regalos, la guía sobre cómo pedir dinero como regalo de boda y la comparativa de plataformas de lista de bodas os ayudan a organizarlo con trazabilidad.
Cómo declararlo y justificarlo, paso a paso
- Haced una lista de cada regalo en dinero: quién lo da, cuánto, fecha y medio (sobre, transferencia o Bizum).
- Agrupad por donante y apuntad su parentesco con cada uno de vosotros. El grupo decide la bonificación.
- Revisad la norma de vuestra comunidad. En Madrid, la bonificación exige documento público cuando lo recibido del mismo donante supera 10.000 € en tres años. En Andalucía, si la donación en metálico supera 5.000 €, el documento público debe firmarse en el plazo máximo de un mes desde la entrega.
- Justificad el origen de los fondos. Si se dona en metálico, las dos normas exigen que conste en ese documento de dónde sale el dinero.
- Presentad la autoliquidación ante la agencia tributaria de vuestra comunidad en 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, como fija el Reglamento del impuesto.
- Guardad los justificantes: extractos, capturas de las transferencias y la lista de regalos.
Si los padres os ayudan a pagar la boda, conviene planificarlo antes. Lo explicamos en cómo financiar tu boda y en quién paga qué en una boda.
¿Qué pasa si no lo declaras a tiempo?
Si presentáis la autoliquidación tarde pero antes de que Hacienda os lo pida, la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses desde el fin del plazo, el recargo es del 15 % y excluye las sanciones.
En Madrid y Andalucía, además, las bonificaciones solo se aplican a lo que declaráis vosotros sin requerimiento previo de la Administración. Si Hacienda detecta primero el ingreso, podéis perderlas.
Preguntas frecuentes
¿Hay una cantidad mínima que no haya que declarar?
No hay una cifra única para toda España. Depende de la normativa de la comunidad donde reside quien recibe. Los «3.000 €» que circulan se refieren a lo que los bancos comunican del efectivo en el modelo 171, no a un mínimo exento.
¿El dinero de la boda va en la declaración de la renta?
No. Al tributar como donación, no está sujeto al IRPF de quien lo recibe. Se declara, si procede, en el Impuesto sobre Donaciones.
¿Y si nos casamos en régimen de gananciales?
Lo que se dona a los dos a la vez se reparte entre ambos. Para entender cómo encaja con vuestro patrimonio, mirad los regímenes económicos matrimoniales.
Contenido informativo con la normativa vigente a octubre de 2026. Para importes altos o casos con varias comunidades, consultad con la agencia tributaria de vuestra comunidad o con un asesor fiscal.
Fuentes y cómo hemos hecho esta página
Estas son las fuentes que citamos en el texto y el dato que respalda cada una.
- BOE · Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD, art. 67: 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación.
- BOCM · Corrección de errores de la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid, art. 25.2.b: Madrid: 99 % para grupos I y II y 50 % para el grupo III. Madrid: documento público si se superan 10.000 € del mismo donante en tres años.
- BOE · Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 40: Andalucía: bonificación del 99 % para grupos I y II.
- BOE · Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 40.2.b: Andalucía: más de 5.000 € en metálico exige documento público en un mes.
- BOE · Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 40.2: La bonificación solo cubre lo declarado sin requerimiento previo.
- BOE · Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 3: La donación de dinero entre vivos tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- BOE · Ley 29/1987, art. 5: Paga quien recibe el regalo: el donatario.
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, art. 6.4: El dinero donado no tributa en el IRPF de quien lo recibe.
- BOE · Ley 22/2009 de financiación autonómica, art. 32: Se aplica la normativa de la comunidad donde reside quien recibe.
- BOE · Código Civil, art. 1339: Lo regalado a los dos es de ambos a partes iguales.
- Agencia Tributaria · Modelo 171: Los bancos informan de ingresos en efectivo de más de 3.000 €.
- Ministerio de Hacienda · Nota aclaratoria sobre Bizum: Los bizums entre particulares no los comunica el banco a Hacienda.
- BOE · Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27: Recargo del 1 % más 1 % por mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo sube al 15 %.
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